Cultura Institucional Inclusiva
"No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás"
Por ajustes razonables se entiende aquellas "Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales"
Tanto de la regulación de la Convención sobre las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD) como de la legislación española se desprenden ciertos criterios constitutivos que podemos denominar como "elementos del ajuste razonable". A estos elementos Luis Cayo (2012) las enumera y ordena de la siguiente manera:
a) Conducta positiva de actuación para transformar el entorno
b) que la transformación se dirija a adaptar y hacer corresponder ese entorno a las necesidades específicas de las personas con discapacidad (elemento de individualización)
c) que no signifiquen una carga desproporcionada (elemento razonable)
d) finalidad dirigida a facilitar la accesibilidad o la participación de las personas con discapacidad e) que se hace exigible en aquellos casos no alcanzados por las obligaciones generales de protección de los derechos de las personas con discapacidad (pp. 165 - 166).
Existe una obligación estatal de garantizar la accesibilidad y el diseño universal para concretar la igualdad a las personas con discapacidad en el goce y ejercicio de sus derechos. Sin embargo, puede suceder que debido al carácter abierto de estas "primeras" obligaciones de los Estados no se logre garantizar el goce y ejercicio de los derechos de todas las personas con discapacidad; ello debido principalmente a que la amplitud de la diversidad humana no se limita a reconocer que existen personas con discapacidad, sino también a reconocer que dentro del mismo grupo también se puede encontrar una enorme variedad y tipo de discapacidades, y ante esta diversidad se requieren soluciones concretas e individualizadas.
Ante esta necesidad surge la obligación complementaria de adoptar ajustes razonables que se despliegan ante el fracaso garantista de la "accesibilidad universal" y del "diseño universal". Esto es así debido a que los ajustes razonables significan un medio para proteger el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, por cuanto permiten, en casos concretos (tal y como regula el artículo 2 de la CDPD), asegurar este derecho cuando el dispositivo genérico de la accesibilidad universal y del diseño universal no alcanza a la situación particular que experimenta cada persona con discapacidad.
La regulación de los ajustes razonables plasmada en la CDPD establece el límite de que la realización de los ajustes razonables no imponga una carga desproporcionada o indebida, pero no ofrece herramientas para determinar la desproporcionalidad de dicha carga.
Entonces, para la determinación del nivel de la carga y, por ende, la razonabilidad del ajuste, se deberá interpretar la razonabilidad desde el punto de vista de la equidad, es decir, el enunciado general y abstracto; en este caso el de "razonable", deberá ser apreciado a la luz de las singularidades de cada caso concreto, imponiéndose así la armonización del enunciado "razonable" con las particularidades materiales (Ávila, 2011, p. 50).
Es necesario aclarar que lo que la evaluación de la carga indebida del ajuste razonable no debe tomarse solo desde la perspectiva del costo económico, sino también desde otros aspectos cruciales como el impacto que la adopción de tal ajuste tendrá en el resto de personas con y sin discapacidad, el beneficio inclusivo que supone su adopción, la viabilidad de su concreción, entre otros. Sin embargo, se debe tener en cuenta que al adoptar ajustes razonables siempre se presentarán cargas, pero lo que no pueden es ser indebidas o excesivas.
"No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás"
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